SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0336/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
En su informe corriente a fs. 9 vta., el Juez recurrido indicó que dentro del proceso laboral seguido por ex trabajadores contra el Servicio Nacional de caminos, su autoridad dictó la correspondiente Sentencia, la misma que fue confirmada por Auto de Vista dictado por la Sala Social y Administrativa, fallo que se encuentra ejecutoriado; que de la lectura de ese Auto de Vista se puede apreciar que se conminó al ejecutivo del SNC, hoy recurrente, para que a tercero día cumpla con el fallo, ante lo cual la parte demandada pidió reposición con alternativa de apelación, siendo rechazado por Auto que corre a fs. 2167, ante lo cual se interpuso recurso de amparo constitucional, el mismo que fue resuelto por SC 1930/2003 de 18 de diciembre, confirmando la Sentencia que declaró improcedente el amparo. Conocida esta Sentencia, toda vez que se había cumplido el trámte previo previsto en el art. 213 CPT, su autoridad ordenó que se libre mandamiento de apremio contra el ejecutivo del SNC, conforme determina el art. 216 CPT.
Por otra parte aclaró que la prestación de fianza no corresponde, pues el art. 217 CPT se refiere a la posibilidad de ejecutar provisionalmente una sentencia que hubiera sido confirmada en segunda instancia y que haya sido recurrida en casación ante la Corte Suprema de Justicia, fianza que es regulada por el citado DS 21858 de acuerdo a los montos; sin embargo, la prestación de fianza en ejecución provisional de sentencia exige la fianza personal cuando el monto no pasa de Bs10.000.-, y con garantía real cuando supera esa suma. Por consiguiente, al ordenar que se expida mandamiento de apremio contra el representado de los recurrentes, su autoridad no ha vulnerado ningún derecho de aquél, pues su conducta se ha enmarcado a derecho, correspondiendo declarar improcedente este recurso extraordinario.