SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0336/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0336/2004-R

Fecha: 10-Mar-2004

III.4

III.4   Por otra parte, si bien es cierto que el art. 90.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) determina que el  hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión.

Toda vez que en materia laboral la carga de la prueba corresponde al demandado (art. 150 CPT) y el demandante no está obligado a demostrar la existencia de la persona jurídica contra la que dirige la acción (art. 111 CPT), así como no está obligado de acreditar quién es su representante legal, por una parte, y en el  hábeas corpus el recurrente debe demostrar la existencia de los actos ilegales que denuncia, por otra, en la especie no se ha acompañado prueba alguna que evidencie los actos ilegales que acusa el recurrente, en virtud de lo cual el recurso de  hábeas corpus es improcedente.