SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0347/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0347/2004-R

Fecha: 17-Mar-2004

a)

La Jueza recurrida tanto en el informe escrito que corre a fs. 92 y 93 como en audiencia, manifestó lo siguiente: a) admitida la demanda incoada por Erland de Oliveira Gonzáles  contra el SINEC por reintegro de beneficios sociales, sueldos devengados y otros, por providencia de 3 de octubre de 2003, a pedido del demandante, ordenó la retención de fondos en aplicación  de lo previsto por el art. 100 CPT en relación al art. 156 CPC, medida que no requiere sustanciación de ninguna naturaleza, pudiendo disponerse aún antes de formalizarse la demanda; b) la caución solicitada por el recurrente, está prevista en el art. 173 CPC, no es aplicable a materia laboral, pues el derecho del trabajador goza de protección constitucional y el art. 101 CPT señala la aplicación subsidiaria del procedimiento civil siempre que no contradiga los principios fundamentales del Derecho Procesal del Trabajo, a lo que se suma el derecho de prelación que establecen las normas sobre los derechos laborales; c) no puede alegar el recurrente desconocimiento de la demanda laboral porque ha adjuntado a su recurso fotocopias simples del expediente; d) la uniforme jurisprudencia constitucional ha declarado improcedente el amparo contra resoluciones judiciales que pueden ser modificadas por  recursos ordinarios.  Pidió se declare la improcedencia del recurso.