SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0347/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
procedente
La Sentencia cursante de fs. 120 a 122, pronunciada el 16 de diciembre de 2003 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró procedente el recurso, dispone la anulación de obrados hasta el Auto de admisión de la demanda de 25 de septiembre de 2003 y el descongelamiento inmediato de los fondos retenidos, sin responsabilidad por ser excusable, bajo estos fundamentos: 1) la Jueza cometió un error procesal al complementar el Auto de admisión de demanda a través de un decreto, “lo que ha venido a repercutir en la violación del derecho a la defensa”; 2) según el DS 29474 el SINEC es una institución pública, de manera que, según la Resolución Ministerial (RM) 1359 no es viable la retención de sus fondos, aspecto que solamente alcanza a las entidades privadas, al haber dispuesto la Jueza recurrida esa medida, ha conculcado el art. 104 CPT; 3) la autoridad demandada ha cometido actos ilegales que han conculcado los derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a una remuneración justa, a la seguridad social y la garantía del debido proceso.