Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0347/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
II.3.
II.3. El 10 de octubre (fs. 75), Erland de Oliveira Gonzáles pidió a la Jueza se oficie al Viceministro de Tesoro y Crédito Público, en virtud de lo dispuesto por la RM 1359 (fs. 74). Dicho aspecto fue ordenado por la Jueza en el decreto de 11 de octubre (fs. 75 vta.), remitiéndose el oficio 246/03 el 22 de octubre (fs. 77), el mismo que fue devuelto por la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hacienda, en mérito a que el Viceministerio señalado “se encuentra facultado a ordenar la retención de fondos de cuentas corrientes fiscales y no de particulares”.