SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0347/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0347/2004-R

Fecha: 17-Mar-2004

I.1.1.Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 8 de diciembre de 2003 (fs. 80 a 84 vta.), el recurrente afirma que en 18 de septiembre de ese año, Erland de Oliveira Gonzáles interpuso demanda de reintegro de beneficios sociales contra la entidad que representa, que fue admitida y corrida en traslado por Auto de 25 de septiembre. En 1 de octubre el demandante solicitó a la Juzgadora complemente el Auto de admisión respecto de la retención de fondos que el SINEC tenga en cualquier institución bancaria o financiera, lo que fue deferido en 3 de octubre ordenando se oficie a la Superintendencia de Bancos, habiéndose procedido de esa forma, sin haber sido citada hasta la fecha, el SINEC con la demanda laboral referida, lo que constituye un acto ilegal y arbitrario.

Aduce que la Jueza no indicó expresamente de qué forma complementó el Auto de admisión en cuanto a las medidas precautorias que no fueron ordenadas, es decir que no dispuso de manera clara la medida de retención de fondos, sino que simplemente ordenó se oficie a la Superintendencia sin fundamentación alguna, contra lo dispuesto por el art. 188 del Código de procedimiento civil (CPC).

Puntualiza que, según el art. 100 del Código procesal del trabajo (CPT), antes de formalizarse la demanda o durante la sustanciación del proceso, pueden pedirse medidas precautorias y de seguridad, siempre que se  ofrezca caución, lo que no ha acontecido en el caso, afectando los intereses de SINEC especialmente en esa época del año cuando se deben pagar aguinaldos, por cuanto la suma retenida asciende a Bs379.524,17.-, monto que no guarda ninguna relación con el tiempo de trabajo del demandante.

Agrega que al no haber sido el SINEC citado con la demanda, pues se enteraron de su existencia por la retención de fondos, no tenían la posibilidad de interponer ningún recurso dentro del proceso, además que en el Distrito de Santa Cruz están en vacación judicial del 24 de noviembre al 16 de diciembre.