SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0347/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
III.3.
III.3. En la especie, si bien es cierto que aún no se citó con la demanda laboral al SINEC, ello no implica de modo alguno que si esa entidad se estima afectada por la orden de retención de fondos dada por la Jueza recurrida, no tenga la posibilidad de reclamar -aún antes de contestar la demanda- contra esa determinación a través de los recursos que el ordenamiento jurídico le franquea tal el caso del recurso de reposición al haberse dispuesto la merituada retención a través de un decreto, pudiendo plantear apelación alternativamente para el caso de no ser atendida su solicitud.
Empero, el recurrente no ha utilizado el medio que tenía a su alcance para demandar el respeto de los derechos que estima lesionados, sin que sea justificativo de esa omisión, el hecho de que los jueces estén en vacación judicial, pues en todo caso, podía presentar su memorial ante Notario de Fe Pública, por una parte, y por otra, en mérito a las observaciones realizadas por la Corte de amparo, detectadas en el memorial de demanda, la audiencia de amparo se efectuó el 16 de diciembre de 2003, día en que terminó la vacación judicial.
Por consiguiente, no puede pretender el actor que, a través de este recurso extraordinario y subsidiario -que procede únicamente cuando la persona ha agotado todas las vías, instancias y medios que la ley le franquea para que efectúe sus reclamos, o cuando tales medios no existen o no le aseguran una protección eficaz e inmediata frente a un daño inminente e irreparable, situación ésta que no se produce en el caso- se supla o subsane su falta de acción, lo que motiva la improcedencia del amparo, sin que se ingrese a examinar la problemática de fondo del asunto.