SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0368/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0368/2004-R

Fecha: 17-Mar-2004

0165/2003-R

En este sentido la SC 440/2003-R ha señalado que: “...si bien es cierto que en la ejecución penal se pueden presentar incidentes cuyos trámites estén revestidos de principios procesales como el de contradicción, no puede entenderse de ello que la cuestión o asunto planteado en el incidente sea de naturaleza procesal, pues, la norma adjetiva rige el proceso no las cuestiones o situaciones jurídicas que se enjuician o definen a través de ellas; las cuales como en el caso que nos ocupa, al incidir sobre esferas vinculadas a la libertad personal, son de naturaleza sustantiva, y por lo tanto rige el principio de benignidad o favorabilidad; como  lo ha establecido la SC 0165/2003-R, que señala:  “que hay leyes o códigos que tienen preceptos sustantivos y adjetivos al mismo tiempo, este es el caso del nuevo Código de Procedimiento Penal, la Ley 1008, la Ley de Arbitraje y Conciliación entre otras.”