SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0368/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
a)
A su turno, el Juez recurrido en su informe escrito de fs. 37 a 38, sostuvo que: a) la recurrente planteó la demanda de suspensión condicional de la pena en sujeción al antiguo Código de procedimiento penal, norma que como el actual Código adjetivo es clara al determinar que estos beneficios deben concluir necesariamente con una resolución declarando probada o improbada la solicitud, por lo que el sólo hecho de plantear la demanda no deja en statu quo la ejecución de la sentencia; b) la recurrente no puede eludir el brazo de la justicia por el mal patrocinio de su abogado y su falta de interés, ya que el trámite fue abandonado; c) en forma simultánea al recurso se presentó un memorial a su despacho solicitando recién las certificaciones correspondientes para proseguir con la demanda de suspensión condicional de la pena presentada hace año atrás no pudiendo el recurso de hábeas corpus ser utilizado para enmendar la negligencia del abogado patrocinante de la recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2. El 7 de febrero de 2001
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- 0165/2003-R
- trata de una ley más benigna, relativa a un precepto de naturaleza sustantiva, contenido en esas leyes, es aplicable el principio de retroactividad, o en su caso, de ultractividad, según cual sea la más benigna para el caso planteado
- III.3.
- con los fundamentos expuestos, APRUEBA