SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0368/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
III.3.
III.3. Finalmente, respecto a la afirmación de la autoridad demandada en sentido de que el hábeas corpus no es sustitutivo de los recursos ordinarios, cabe reiterar lo ya señalado por este Tribunal en profusa jurisprudencia: esta acción tutelar no tiene carácter subsidiario, es decir, no depende de la existencia o no de una impugnación a través de un medio ordinario de defensa, pues de lo que se trata es de proteger un derecho fundamental de trascendental importancia como es la libertad de la persona, de modo que aún existiendo otro recurso, la vía del hábeas corpus queda expedita a la persona que se considere agraviada en su derecho a la libertad física. Así las SSCC 1312/2003-R, 484/2003-R, entre otras.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2. El 7 de febrero de 2001
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- 0165/2003-R
- trata de una ley más benigna, relativa a un precepto de naturaleza sustantiva, contenido en esas leyes, es aplicable el principio de retroactividad, o en su caso, de ultractividad, según cual sea la más benigna para el caso planteado
- III.3.
- con los fundamentos expuestos, APRUEBA