Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0368/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
II.2. El 7 de febrero de 2001
II.2. El 7 de febrero de 2001 (fs. 21) la recurrente al amparo de la previsión del art. 59.1) del Código penal (CP), adjuntando certificado de antecedentes que demostraba que no existía ninguna sentencia ejecutoriada en su contra, solicitó la suspensión condicional de la pena, pidiendo se declare probada su demanda. El 8 del mismo mes y año, el Juez de la causa admitió la demanda y dispuso que los antecedentes se arrimen al expediente (fs. 21 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2. El 7 de febrero de 2001
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- 0165/2003-R
- trata de una ley más benigna, relativa a un precepto de naturaleza sustantiva, contenido en esas leyes, es aplicable el principio de retroactividad, o en su caso, de ultractividad, según cual sea la más benigna para el caso planteado
- III.3.
- con los fundamentos expuestos, APRUEBA