SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0368/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
procedente
La Resolución cursante a fs. 40 y 41, pronunciada el 6 de febrero de 2004 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró procedente el recurso, disponiendo la inmediata libertad de la recurrente hasta que se sustancie y resuelva la demanda de suspensión condicional de la pena, bajo el fundamento de que el recurrido expidió mandamiento de condena sin antes tramitar y resolver la suspensión condicional de la pena, oportunamente planteada por la actora, vulnerando de ese modo su derecho fundamental a la petición individual y dando lugar a su indebido apresamiento y detención en la cárcel pública de mujeres.
Los antecedentes expuestos precedentemente, muestran que el caso se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 CPE, por lo que el tribunal de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2. El 7 de febrero de 2001
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- 0165/2003-R
- trata de una ley más benigna, relativa a un precepto de naturaleza sustantiva, contenido en esas leyes, es aplicable el principio de retroactividad, o en su caso, de ultractividad, según cual sea la más benigna para el caso planteado
- III.3.
- con los fundamentos expuestos, APRUEBA