SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0376/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memoriales presentados el 18 y 26 de diciembre de 2003, cursantes de fs. 66 a 70 y de fs. 73, el recurrente asevera que de acuerdo al testimonio 657/2002 de 23 de octubre de 2002 demuestra que la Institución a la que representa es absoluta y única propietaria de los terrenos ubicados en la zona Sudeste, UV.250, con una superficie de 4.300 M2 y en la zona comercial 2, UV.250 con extensión de 4.340 M2, adquiridos de Mercedes Marlene Flores y Tatiana Butteler Contreras respectivamente, terrenos que fueron fusionados conforme al Testimonio 25/3002 de 22 de enero de 2003 y registrados en Derechos Reales. Agrega que tanto para las compras como para la fusión, se recabó el plano de uso de suelo de la municipalidad, siendo calificado como “privado comercial”, realizándose el registro en oficinas de catastro como el pago de impuestos. Posteriormente, en las oficinas del ex Plan Regulador se realizaron trámites para la autorización de la construcción de una capilla y otros ambientes, cuyo plano fue aprobado por la autoridad competente.
Sin embargo, cuando se iniciaron los trabajos de construcción, los recurridos empezaron a perturbar el trabajo, aumentando día a día las agresiones verbales y amenazas, hasta que el 23 de septiembre de 2003, recibieron una invitación de las Juntas Vecinales a una reunión donde un delegado de la Institución explicó y demostró que la construcción se realiza en terrenos de propiedad privada, incluso se les proporcionó documentación que fue requerida; hasta que el 13 de octubre de 2003, asaltaron su propiedad y desalojaron con violencia al personal de la empresa constructora, amedrentando a todo aquel que intentaba acercarse, reuniendo decenas de personas encabezadas por los recurridos, llegando inclusive a cortar el tráfico.
En varias ocasiones trataron de reiniciar las construcciones, pero siempre los recurridos lo impidieron, con actos violentos y vandálicos de hecho y con amenazas de prender fuego y destruir; actos que dieron lugar a la rescisión del contrato de construcción, por lo que no existiendo ningún recurso ordinario ni medio legal al cual puedan acudir en defensa y protección inmediata de sus derechos presenta el presente recurso.