SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0376/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0376/2004-R

Fecha: 17-Mar-2004

III.2.

III.2.      En la problemática planteada, se tiene que ante la decisión de la entidad recurrente de iniciar la construcción de una capilla y demás ambientes en el terreno en cuestión, los recurridos, de manera escrita, solicitaron la suspensión de los trabajos así como la presentación de documentación que acredite su derecho propietario; además, acudieron ante el Concejo Municipal reclamando que esos terrenos fueran áreas verdes. Sin embargo, no existe en antecedentes una orden de parte de la autoridad municipal competente para la suspensión de los trabajos conforme alegan los recurridos; al contrario, la situación derivó -de acuerdo a lo informado por el demandado Antonio Escriba-  en la obstrucción de los vecinos, impidiendo que la parte recurrente prosiga con los trabajos iniciados en los terrenos de su propiedad; de lo que se evidencia que los demandados, han incurrido en vías de hecho, al impedir a la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días disponer de su bien,  privándole con tal acto del ejercicio de su derecho de propiedad, además de haber lesionado su derecho a la seguridad consagrado en el art. 7 inc.a) CPE, que se entiende como "exención de peligro o daño; solidez; certeza plena; firme convicción"; de lo que se extrae que es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos asegurando a todos el disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que le reconocen la Constitución y las Leyes; principios que se hallan inspirados en un orden jurídico superior y estable (Estado de Derecho), que satisfaga los anhelos de una vida en paz, libre de abusos.