SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0376/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
procedente
La Sentencia de 3 de enero de 2004, cursante de fs. 98 vta. a 100 vta., de acuerdo con el requerimiento fiscal, declaró procedente el recurso, por ende, dispuso la cesación inmediata de todos los actos o acciones de hecho que han perturbado la construcción de la obra iniciada por la entidad actora, con responsabilidad de los recurridos a calificarse en ejecución de sentencia, con los siguientes fundamentos:
a) En el caso de autos se violó los derechos a la seguridad jurídica y al derecho a la propiedad, teniendo en cuenta la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional en sentido de brindarse protección a la propiedad cuando un propietario tiene su derecho sin discusión legalmente registrado, lo que acontece respecto a la entidad recurrente conforme reconocen los dirigentes demandados. Además por la concurrencia de situaciones de hecho que perturban el ejercicio del derecho de propiedad, acreditados con las fotografías, las cartas remitidas por los dirigentes de las Juntas Vecinales a la entidad recurrente para la paralización de obras y el informe de haberse llegado a situaciones de hecho, cuando ante la sospecha de una ilegalidad, existen mecanismos legales a los que se debe acudir, sin que puedan adoptarse acciones de hecho.