SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0376/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0376/2004-R

Fecha: 17-Mar-2004

I.2.2. Informe de las personas recurridas

Por informe escrito de fs. 94 y vta., los demandados Moisés Luis Rosas V., Hugo Cortéz Daher, Gustavo E. Justiniano Siles y Carlos Añez, señalaron que la parte recurrente, en forma equivocada y desconociendo procedimientos legales, sindicó falsamente a la Junta Vecinal Guapurú y El Quiror de las cuales son directivos, de ser causantes de la paralización de obras y los destrozos en una propiedad que el actor alega ser privada, pero que ellos advirtieron en una reunión con la entidad religiosa que la construcción en cuestión se estaba efectuando en un área verde, sin embargo este extremo no fue debidamente oído, provocando cierto malestar, lo que no les dejó otro camino que recurrir ante el Ejecutivo Municipal para solicitar las investigaciones de rigor y por ende la paralización provisional de obras, que fue ordenada por la entidad pública previa instrucción del Concejo Municipal, con conocimiento de la parte recurrente ya que fue notificada con dicha orden; por lo que siendo el interés de los vecinos el precautelar sus áreas verdes, la demanda debió ser dirigida al Concejo y/o Ejecutivo Municipal.