SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0376/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
III.3.
III.3. En ese sentido, al existir los dos elementos esenciales para otorgar la tutela requerida, cuales son: 1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y que en el caso de autos se halla acreditado por lAs escrituras públicas de 23 de octubre de 2002 y de 22 de enero de 2003 y el certificado de registro de propiedad inmueble que acredita que el derecho alegado por la parte recurrente se encuentra registrada en Derechos Reales bajo la partida 7.01.1.01.0001869 de 24 de enero de 2003; 2) la evidencia irrefutable de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones de hecho impidieron la continuación de las obras iniciadas en terrenos de propiedad de la parte actora, vulnerando sus derechos a la seguridad, al trabajo y a la propiedad privada; corresponde, excepcionalmente, dadas las circunstancias apremiantes del caso en cuestión, otorgar la tutela inmediata del amparo constitucional, a efecto de que cesen los actos denunciados; dado que de no otorgársela oportunamente, su protección ulterior resultaría ineficaz. Así se ha pronunciado la uniforme jurisprudencia constitucional en las SSCC 944/2002-R, 178/2003-R, y 312/2003-R entre otras.