SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0380/2004-R
Fecha: 16-Mar-2004
1)
El vocal Marcos Ramiro Miranda Guerrero brindó informe señalando: 1) el recurso no debió ser planteado sólo contra su persona, sino también contra el otro vocal que suscribió el Auto de Vista, aún así haya cesado en sus funciones; 2) el art. 542 CPC invocado por el recurrente fue modificado por la Ley 2297 de 20 de diciembre de 2001, señalando que si en una segunda subasta tampoco hubiese postor, el acreedor podrá adjudicarse el bien en el 80% de la última base y si el acreedor no hiciere uso de esta facultad se ordenará una tercera subasta con la rebaja del 50% de la base original, y si en la tercera subasta no hubiere postor el acreedor se adjudicará el bien en el 80% de ésta última base; 3) siendo el amparo constitucional un recurso subsidiario previamente debía haberse agotado esa vía en el sentido de solicitar la tercera subasta y adjudicarse ante el Notario, considerando que por mandato del art. 540 CPC es éste quien adjudica los bienes que se subastan para luego remitirlos al Juez quien solamente procede a aprobar el remate; 4) si como afirma el recurrente es el Juez quien tiene la potestad para adjudicar, entonces no habría necesidad de hacer intervenir en una subasta a un martillero o notario y directamente se acudiría ante el Juez; 5) la entidad bancaria luego de tener conocimiento de que no había ningún postor en la segunda subasta no ha hecho uso de esa facultad, por el contrario ha esperado que transcurra un tiempo para solicitarlo a una autoridad que no tenía competencia; 6) de la revisión del expediente se advierte que la parte recurrente ha solicitado una tercera audiencia de subasta, lo que significa que está consintiendo lo resuelto por la Sala Civil Primera.