SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0380/2004-R
Fecha: 16-Mar-2004
III.4
III.4 La SC 1098/2003 de 4 de agosto, aplicó esta línea jurisprudencial en un caso similar, entre otros, con los siguientes fundamentos: “...se constata que el recurso está dirigido (...) contra Zenobio Calizaya Velázquez, en su calidad de vocal relator de la Sala Penal de la Corte Superior de Oruro (...), es decir como proyectista de la resolución que motiva este recurso, esto sin tener en cuenta que el Auto de Vista de 8 de febrero de 2003 (fs. 7), que origina el recurso corresponde a una resolución de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito de Oruro, de modo que la demanda de amparo constitucional debió ser interpuesta contra los miembros de dicha Sala, no así contra el vocal que hizo de relator dentro del proceso penal instaurado por los recurrentes, ya que no es él como tal, quien dictó el Auto de Vista impugnado sino los que conforman la indicada Sala Penal y que suscribieron dicho Auto: o sea los vocales: Angel Irusta Pérez y Zenobio Calizaya Velázquez. En consecuencia son éstos quienes tienen legitimación pasiva para ser recurridos como miembros del órgano jurisdiccional (Sala Penal Primera) que emitió la resolución que motiva el recurso”, así también la SC 0295/2004-R, de 3 de marzo.