SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0380/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0380/2004-R

Fecha: 16-Mar-2004

el acto ilegal no ha sido consentido libre y expresament”

              “ (...) a) se han agotado los medios ordinarios o administrativos o existe uno pendiente por resolverse, salvo los casos en los que es inminente un daño irreparable; b) luego de haberse agotado todos los medios o recursos, el recurso es presentado oportunamente y no después de 6 meses; c) no existe identidad de sujeto, objeto y causa y d) el acto ilegal no ha sido consentido libre y expresament”. (las negrillas son nuestras).

              Concluye la Sentencia en que como lógica consecuencia, “en los demás casos la jurisdicción constitucional está facultada para negar la tutela y declarar improcedente el recurso, en cuyo caso no le es exigible la compulsa de fondo de la problemática que se hubiere planteado”.. Criterio que ha sido reiterado en la SC 1558/2003-R, de 4 de noviembre.