SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0380/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0380/2004-R

Fecha: 16-Mar-2004

III.3

III.3     Aun en el supuesto de que el recurrente no hubiera acudido a la vía ordinaria, ha incurrido en una omisión a tiempo de interponer su recurso, pues lo dirige sólo contra un vocal de la Sala Civil de la Corte Superior de Tarija, Marcos Ramiro Miranda, siendo así que el Auto de Vista que motiva el presente amparo, está suscrito por dos vocales: Walter A. Raña Arana y el vocal mencionado en primer término, quienes conjuntamente conformaron la Sala que dictó esa resolución (fs. 14 15), o sea que la misma es la autoridad con legitimación pasiva para demandarla de amparo constitucional, pero de ninguna manera sólo a uno de sus vocales como ocurrió en el presente caso. En este orden la SC 325/2001 ha establecido que para la“la procedencia del Amparo Constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante”.