SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0380/2004-R
Fecha: 16-Mar-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco Unión S.A. en contra de Raquel Guarachi y otros, sustanciado en el Juzgado de Partido Segundo en lo Civil, en ejecución de sentencia y luego del primer remate del inmueble dado en garantía, ante la ausencia de postores se señaló segunda audiencia, en la que el Banco haciendo uso de la facultad conferida por el art. 542.II CPC, una vez que fue devuelto el expediente por el Notario, solicitó a la Jueza le adjudique el inmueble, a lo cual accedió, pero que en apelación fue anulada por el recurrido conjuntamente el ex vocal Walter Raña Arana, ordenando una nueva subasta, cuando la citada disposición, ni ningún otro artículo del Código de procedimiento civil indican que la solicitud del acreedor debe ser realizada precisamente en el momento de la subasta y ante el Notario, como señalan los vocales, por lo que al no haberse presentado al martillero no han perdido la facultad de hacerlo, pues éste es un simple comisionado, mientras que el Juez es el intermediario directo de la venta del bien embargado.