Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0380/2004-R
Fecha: 16-Mar-2004
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el art. 42 de la Ley 1760 ha sido modificado por el art. 22 de la Ley 2297, permitiendo al acreedor adjudicarse el bien en la segunda o tercera subasta; 2) el propio recurrente ha solicitado expresamente un tercer remate que ya está señalado; 3) el art. 50.III de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF) dispone que lo resuelto en un proceso ejecutivo puede ser revisado en un proceso ordinario, vía que alternativamente tiene expedita el Banco, no teniendo el amparo carácter sustitutivo.