SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0383/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0383/2004-R

Fecha: 17-Mar-2004

a)

El abogado del  recurrente  ratifica los términos del recurso planteado y añade: a)  dentro del proceso penal que se le sigue, el 14 de mayo de 2001  ante la presentación de un apersonamiento, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal ordenó se libre mandamiento de arraigo en contra del representado por el recurrente, mediante  simple decreto providenciando el otrosí segundo,  siendo así que en esa fecha no obstante de tratarse de un proceso en liquidación, ya se encontraba en vigencia el régimen de las medidas cautelares  establecidas por la Ley 1970, por lo que para su aplicación debió haberse efectuado la audiencia pública y ser dispuesta mediante resolución debidamente fundamentada, como señala la circular N° 21/2000 emitida por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia y que está legitimada por el Tribunal Constitucional a través de sus fallos como las SSCC 1272/2002 y 560/2002;  b) el arraigo al no haber sido ordenado mediante un auto motivado, le limita que pueda usar el recurso incidental contra dicha medida cautelar de carácter personal y viola el derecho a la defensa, más aún si se tiene presente que la parte querellante indujo en error a la autoridad jurisdiccional pues solicitó medidas cautelares de carácter real y pide también arraigo que es de carácter personal, por lo que debió rechazar el pedido por no estar fundamentado ni existir riesgo de fuga ni obstaculización; c)  por lo expresado el arraigo no es válido, debiendo ser declarado nulo y sin valor jurídico. En consideración a que hay valores en juego como son la vida y salud  de Mauricio Gonzáles Sfeir es que planteó el desarraigo temporal y  si bien en la SC 1879/2003 se declaró improcedente el hábeas corpus planteado, fue porque el Tribunal Constitucional no sabía que no se fundamentó la imposición de esta medida que se originó en un simple decreto dictado en 14 de mayo de 2001, cuya nulidad solicitan.