SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0383/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0383/2004-R

Fecha: 17-Mar-2004

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

En el escrito de 5 de febrero de 2004 de fs. 27 a 28, el recurrente manifiesta que a su representado Mauricio Gonzáles Sfeir, personeros de la empresa INTERGAS le siguen ilegalmente una acción penal así como a otros, que se lo inició en Santa Cruz, con desconocimiento de las reglas de la competencia territorial,  por lo que se solicitó la declinatoria de competencia  la que en mérito a un amparo constitucional declarado procedente se dispuso la remisión de obrados a la ciudad de La Paz. Es así que en reiteradas oportunidades justificadamente solicitó el desarraigo temporal que le fue impuesto, como en esta ocasión que por motivos de salud tiene que ausentarse a los EE.UU., petición que fue rechazada vulnerando de esta forma  su derecho de locomoción.

Añade el recurrente que el 14 de mayo de 2001, se le impuso  de manera injusta como medida cautelar de carácter personal, el arraigo que fue pedido en el otrosí segundo de la querella en la que generando error solicitan medidas cautelares de carácter real y mandamiento de arraigo, y no obstante de que la autoridad jurisdiccional sabía que el petitorio no se adecuaba a la norma establecida lo ordenó mediante mera providencia, sin señalar el fundamento por el que se lo dispone ni la probabilidad de autoría o participación en el hecho ni riesgo de fuga o de obstaculización, además de violar el procedimiento de la audiencia previa a la decisión  que imponga o rechace la aplicación de medida cautelar real, como también la circular de la Corte Suprema de Justicia N° 21/2000 y la jurisprudencia constitucional  que ha establecido que la omisión de audiencia  viola el derecho a la defensa, hecho que observó el 4 de febrero del año en curso ante la Jueza recurrida quien dilata la resolución de su petición.

Manifiesta el recurrente que solicitó a la autoridad recurrida la nulidad de la providencia de 14 de mayo de 2001,  para que deje sin efecto el irregular arraigo impuesto en contra de su representado, toda vez que el régimen de medidas cautelares  contenido en la Ley 1970  entró en vigencia desde el 31 de mayo de 2000, por lo que es aplicable en los procesos en liquidación. Al ser imprescindible  dejar establecido que los fallos emitidos por el tribunal Constitucional tienen carácter vinculante señala la SC 1272/2002 de 21 de octubre de 2002 que dejó sentado: “no se puede imponer, modificar, anular ninguna medida cautelar sin que se haya cumplido con las formalidades de ley”.