SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0383/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0383/2004-R

Fecha: 17-Mar-2004

III.2.

III.2.   De acuerdo con la disposición legal citada, las medidas cautelares solicitadas por la empresa querellante INTERGAS, debieron ser consideradas en audiencia por cuanto ellas se aplican en sustitución de la detención preventiva como lo dispone el art. 240 CPP al señalar: “Cuando sea improcedente la detención preventiva y exista peligro de fuga u obstaculización del procedimiento, el juez o tribunal, mediante resolución fundamentada, podrá disponer la aplicación de una o más de las siguientes medidas (…)”, lo que no ocurrió en el caso de autos, por cuanto al estar vigente el régimen de las medidas cautelares la parte querellante debió demostrar el peligro de fuga o la obstaculización del procedimiento para que la autoridad jurisdiccional valorando los elementos probatorios presentados, imponga las medidas cautelares como el arraigo, dando oportunidad para que el imputado desvirtúe tal acusación, de manera que el entonces Juez de la causa al no haber actuado de esa manera, la imposición de la medida restrictiva de libertad resulta indebida e ilegal al no haber sido ordenada de acuerdo al procedimiento establecido para tal fin.