SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0383/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0383/2004-R

Fecha: 17-Mar-2004

III.3.

III.3.   Si bien es cierto que han transcurrido más de tres años desde que se ordenó el arraigo del representado por el recurrente; sin embargo a partir de esa fecha vino en forma reiterada solicitando sea dejado sin efecto, siendo la última petición el 4 de febrero de 2004 que nuevamente fue rechazada, negativa que no puede continuar de manera indefinida, pues tratándose de la restricción de la libertad de locomoción como en este caso, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SC 540/2002-R que: “no puede alegarse la imposibilidad de modificar una resolución en la vía del Hábeas Corpus, bajo el argumento de haber sido dictada hace mucho tiempo, dado que en la jurisdicción constitucional en materia de Hábeas Corpus, todo acto o resolución que hubiere vulnerado el derecho a la libertad, es sujeto de revisión y la persona puede acudir en cualquier tiempo en tanto crea que tal derecho le fue lesionado. En ese caso, el Tribunal que conozca el recurso examinará la demanda, la prueba aportada y si encontrara cierta y efectiva la denuncia debe en cumplimiento de sus funciones declarar procedente el recurso, ordenando ya sea la inmediata libertad del recurrente, que se reparen los defectos legales o que sea puesto a disposición de la autoridad competente, así se infiere tanto del art. 18-III de la Constitución como del 91-VI de la Ley Nº 1836”, línea jurisprudencial aplicable en autos, por cuanto el arraigo debió ser dispuesto en audiencia y mediante Resolución debidamente fundamentada. Por ello el Juez de la causa advertido de esta omisión debió regularizar procedimiento y conminar a la parte querellante solicite la aplicación de medidas cautelares previstas por el art. 240 CPP, lo que determina la procedencia del recurso.