SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0384/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
1)
Brindó informe a través de su abogado quien señaló: 1) los trámites en materia aduanera fueron modificados en virtud a la Ley 2492 del nuevo CTb; 2) quien recurre debe hacerlo con documentos idóneos, en el caso se ha presentado un documento privado de compra-venta que sólo tiene valor entre las partes, y no así carnet de propiedad para acreditar el derecho propietario sobre la movilidad, menos la póliza de importación, documentos que deben existir si como se afirma la movilidad proviene de Riberalta; 3) el Ministerio Público solicitó se informe respecto al vehículo, lo cual se ha cumplido solicitando se aplique el nuevo Código tributario que modifica el delito de contrabando; 4) no es evidente que no exista trámite alguno, la recurrente fue notificada el 15 de diciembre para que presente su documentación, puesto que no contar con documentos y pólizas de las acciones de internación constituye delito de contrabando de acuerdo al art. 181 CTb.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.1
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- “
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- III.2
- por no haberse señalado con exactitud y en forma expresa los derechos fundamentales supuestamente conculcados, suprimidos o amenazados