SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0384/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
III.2
III.2 La anterior línea jurisprudencial es aplicable al caso que se examina, en el cual el recurrente se ha limitado a invocar el art. 19 CPE para denunciar que la autoridad demandada ha cometido el acto ilegal de “retener su movilidad en forma indebida”, para luego interponer amparo constitucional “en defensa de sus derechos”, sin referir de manera precisa y concreta cuáles, no habiendo considerado que el restablecimiento o restauración de los derechos y garantías fundamentales a través del amparo constitucional, no se agota en la invocación del artículo que lo establece, sino en la demostración de que los actos ilegales u omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que se denuncian, hayan restringido, suprimido o amenazado restringir o suprimir alguno o algunos de los derechos o garantías constitucionales de la persona en concreto, reconocidos por la Constitución y las leyes; por ejemplo, del catálogo de los derechos fundamentales establecidos en el art. 7 CPE, el recurrente debió precisar los que consideraba vulnerados por el acto ilegal del recurrido, para que el tribunal de garantías pueda analizar si esa vulneración ameritaba o no la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.1
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- “
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- III.2
- por no haberse señalado con exactitud y en forma expresa los derechos fundamentales supuestamente conculcados, suprimidos o amenazados