SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0384/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, disponiendo la inmediata devolución del vehículo a la recurrente, con los siguientes fundamentos: 1) no existe en la Aduana antecedente respecto a que se hubiese abierto proceso administrativo con relación a la movilidad, tampoco el Ministerio Público inició investigación hasta la fecha pese a que se afirma que se trata de un delito de contrabando; 2) el recurrido retiene ilegalmente el vehículo pese a que en su oportunidad, quien ejerce la dirección funcional de las investigaciones dispuso su devolución; 3) se ha vulnerado el debido proceso y el derecho de propiedad de la recurrente al retenerse el motorizado sin autorización de autoridad judicial.
Por lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 19 CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.1
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- “
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- III.2
- por no haberse señalado con exactitud y en forma expresa los derechos fundamentales supuestamente conculcados, suprimidos o amenazados