Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0384/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
II.4
II.4 El 9 de diciembre de 2003, la recurrente solicitó al Ministerio Público la devolución de la movilidad, aduciendo que se acogerá a la “Ley de amnistía”, en vista de lo cual el Fiscal de Materia el 10 del mismo mes y año requiere al Administrador de Aduanas para que se realicen los trámites pertinentes ante su autoridad, y si “corresponde” haga la entrega del vehículo para el trámite mencionado (fs. 15).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.1
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- “
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- III.2
- por no haberse señalado con exactitud y en forma expresa los derechos fundamentales supuestamente conculcados, suprimidos o amenazados