SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0385/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0385/2004-R

Fecha: 17-Mar-2004

a)

En el informe escrito que corre a fs. 147 a 148, la Jueza recurrida sostuvo lo siguiente: a) el recurso carece de condiciones para que se declare su procedencia ya que  el recurrente no demostró que su autoridad cometió algún acto u omisión indebida que restrinja, suprima o amenace restringir o suprimir sus derechos o garantías reconocidos por la Constitución; b) el desapoderamiento ordenado y dispuesto por Auto de Vista 156/2003 de 8 de abril, se está cumpliendo a cabalidad y se encuentra en trámite habiéndose formulado oposición por los demandados, por cuanto el recurrente se adjudicó un terreno de 100 m2 de superficie y pretende  desapoderar 134 m2, con los que realmente cuenta el inmueble, razón por la que se instauró un proceso de usucapión por el saldo ante el Juzgado de Partido Sétimo en lo Civil. La oposición se tramita en la vía incidental y fue corrida en traslado de la parte actora, quien se dio por notificado pero no respondió al mismo, insistiendo en el desapoderamiento del inmueble, con el mismo objeto presentó un memorial el 18 de junio de 2003 que constituye su última actuación, como se verá la oposición al desapoderamiento aún no ha sido resuelta por lo que el recurso de amparo es improcedente; c) es falso el argumento del recurrente en cuanto a que su autoridad dictó providencias impropias con la finalidad de dilatar el proceso y no ejecutar la Sentencia más al contrario ha sido la negligencia y la lenidad de la parte actora la que ha retardado la ejecución de la Sentencia, por lo expuesto solicito se declare improcedente el recurso.