SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0385/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega que, la Jueza recurrida conculcó su derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, por cuanto no obstante haberse adjudicado el inmueble sito en calle Uyustus 926, en ejecución de sentencia del proceso sobre división y partición de inmueble seguido por Oscar Challapa Gómez y Luisa Queca de Challapa contra Luciano Paredes Mamani y otros, y habiendo dispuesto la misma autoridad por decreto de 7 de enero de 2002 se libre el mandamiento de desapoderamiento, ello no se ha cumplido hasta la fecha, pese al tiempo transcurrido, disponiendo procedimientos impropios, que constituyen actos arbitrarios y abusivos no previstos en la ley. En ese sentido, corresponde, en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar la tutela pretendida, tomando en consideración los caracteres propios de este recurso extraordinario.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores
- ”
- III.2.
- APRUEBA