Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0385/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
II.7
II.7 Por memorial de 12 de junio de 2003 (fs. 135) el actor reiteró su solicitud de que se notifique a los ocupantes del inmueble rematado para su entrega. La jueza recurrida por decreto de 13 del mismo mes y año dispuso se esté a la última parte del parágrafo II del art. 45 de la LAPCAF (fs. 135 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores
- ”
- III.2.
- APRUEBA