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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0385/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0385/2004-R

    Fecha: 17-Mar-2004

    II.7

    II.7     Por memorial de 12 de junio de 2003 (fs. 135) el actor reiteró su solicitud de que se notifique a los ocupantes del  inmueble rematado para su entrega. La jueza recurrida por decreto de 13 del mismo mes y año dispuso se esté a la última parte del parágrafo II del art. 45 de la LAPCAF (fs. 135 vta.).

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • a)
    • procedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4
    • II.5
    • II.6
    • II.7
    • III. FUNDAMENTOS   JURÍDICOS DEL FALLO
    • No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores
    • ”
    • III.2.
    • APRUEBA

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