SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0385/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
II.2.
II.2. El adjudicatario -hoy recurrente- por memorial de 3 de enero de 2000 solicitó se conmine a los ocupantes a la entrega del inmueble rematado, bajo conminatoria de desapoderamiento (fs. 14). La Jueza recurrida, por decreto de 4 del mismo mes y año dispuso la notificación personal de los ocupantes y habitantes del inmueble, para que en el plazo de diez días hagan entrega del mismo, bajo apercibimiento de ley (fs. 14 vta.).
Luciano Paredes Mamani y otros, se opusieron a la entrega del inmueble aduciendo haber interpuesto una demanda ordinaria por fraude procesal, la que previamente debía ser resuelta (fs. 15-16), esta solicitud fue resuelta por Auto de 6 de febrero de 2001 que dejó en suspenso en forma indefinida el mandamiento de desapoderamiento y la conminatoria de entrega. El fallo fue apelado por el recurrente y resuelto por Auto de Vista de 18 de mayo de 2001, pronunciado por la Sala Civil Primera que anuló obrados y dispuso la prosecución de la ejecución de la sentencia conforme a derecho, multándose a la autoridad judicial (fs. 26). Ante lo cual, la recurrida pronunció el decreto de 30 de octubre de 2001(fs. 28) disponiendo nuevamente la notificación de los ocupantes para la entrega del inmueble rematado en el plazo de diez días, bajo conminatoria de lanzamiento
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores
- ”
- III.2.
- APRUEBA