Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0385/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
II.5
II.5 Por memorial de 26 de mayo de 2003 (fs.131), el recurrente solicitó se expida mandamiento de desapoderamiento. Por decreto de 27 de mayo de 2003, la Jueza demandada dispuso que previamente se ponga en conocimiento de los ocupantes la solicitud (fs. 131vta.), determinación con la que se notificó a éstos el 4 de junio de 2003 (fs. 132).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores
- ”
- III.2.
- APRUEBA