SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0395/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
El 3 de septiembre de 2003 fue convocado por el Tribunal de Personal del Ejército para comunicarle que realizada la evaluación final de sus antecedentes profesionales, no fue propuesto para el ascenso al grado de general de brigada, cuya relación de los cinco primeros ya había sido elevado al Tribunal Superior de Personal de las FFAA, siendo informado que alcanzó una calificación de 81,85 puntos y que le faltaban 4 meses de frontera en los grados de oficial subalterno y 1 mes y 15 días en los de oficial superior, para cumplir con los 4 años de frontera exigidos para el ascenso a general, habiendo conocido posteriormente que su ubicación en antigüedad correspondía al sexto lugar.
Aduce que de inmediato solicitó al Tribunal de Personal del Ejército consigne los 4 años de frontera que supuestamente le faltaban, argumentando que su presencia en el curso vestibular de la Escuela Militar de Ingeniería (EMI) en 1978 no respondió a un cambio de destino sino a una declaratoria en comisión; y que el cómputo de sus servicios en 1995 y 1996 como oficial superior debía efectuarse por gestiones completas, dado que de acuerdo a los Estatutos de COFADENA la asignación de cargos a los oficiales destinados a esa institución deben ser decididos y aprobados por el Directorio, en consecuencia el retraso en la aprobación de su designación provisional no puede serle imputable. Asimismo, el 9 de septiembre pidió que se revise su calificación, comparándola con la de los otros propuestos, para verificar si a todos se aplicaron los mismos criterios y se verifique la correcta asignación de los documentos presentados en su hoja record, para encontrar explicación al por qué siendo tercero en el grado de coronel pasó al sexto, pese a ser calificado con 100/100 y recibido varias felicitaciones, solicitando finalmente que en caso de que no hubiera completado sus destinos en frontera se le asigne algún trabajo de importancia para ser homologado. Empero, por Resolución 171/2003 de 9 de septiembre se desestimaron sus memoriales y argumentos, ratificando la calificación obtenida y afirmando que su propuesta de asignarle un trabajo de relevancia sería una confesión de la falta de servicios en frontera.
Añade que el 2 de octubre presentó ante el mismo Tribunal recurso de reconsideración, adjuntando documentación adicional, sin embargo por Resolución 181/03 de 6 del mismo mes, con nuevos fundamentos, como que la documentación no es válida al no haberse obtenido por orden judicial, careciendo de eficacia probatoria, se concluye que no cumple los requisitos, concediéndosele recurso de apelación ante el Tribunal Superior del Personal de las FFAA, que mediante Resolución 07/03 de 7 de octubre confirma la Resolución 171/03, aduciendo que no se le infirió agravio alguno y que habría incurrido en negligencia, sin que se hayan pronunciado sobre la Resolución respecto de la cual se concedió el recurso.