SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0395/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0395/2004-R

Fecha: 17-Mar-2004

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el recurrente no ha cumplido con los requisitos exigidos por el art. 52.d) del Reglamento de Ascensos RA-01-40 que establece un servicio de 4 años completos en frontera, faltándole 4 meses y 15 días como oficial superior, determinación que se le ha hecho conocer mediante Resolución del Tribunal de Personal 171/03; 2) tal requisito no puede ser compensado con servicios prestados en la ciudad, pues se exige la presencia física en el lugar de destino, que en el caso debió ser cumplido en la localidad de Yacuiba, lo cual no fue observado, pues los 4 meses y 15 días el recurrente se encontraba en la EMI; 3) los demandados no han incurrido en acto ilegal, sino cumplido las disposiciones legales que rigen los ascensos en las FFAA; 4) el recurrente no ha formulado el recurso de complementación y enmienda, no siendo el amparo constitucional de carácter sustitutivo.

Por lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 19 CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.