SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0395/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
necesarios e imprescindibles
Mediante Resolución 830/2002 del Comando en Jefe de las FFAA de la Nación de 10 de septiembre, se aprobó el Reglamento de Ascensos RA-01-40 del Ejército, a la cual se encontraba sujeta la Convocatoria en la que intervino el recurrente, cuyo art. 52 señala los requisitos “necesarios e imprescindibles” para ser convocado a ascenso al grado de general, señalándose en el numeral 1.d) que para ascender a general de brigada se requiere como requisito “indispensable” “...contar con cuatro años completos de ejercicio profesional en frontera [2 de OO.SUB (oficial subalterno) y 2 de OO.SUP (oficial superior) y 6 años a partir de la promoción 1992 para el área Operativa y opcional para la áreas Tecnológica y Administrativa...”.