SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0395/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que se han vulnerado sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, de petición, al debido proceso y a su ascenso al grado de general de brigada al señalar que habiendo participado de la convocatoria correspondiente, se le comunicó que no había sido propuesto para dicho ascenso, debido a que le faltaban 4 meses de frontera en los grados de oficial subalterno y 1 mes y 15 días en los de oficial superior; por lo que solicitó se considere que en 1978 estuvo declarado en comisión en la EMI y que los años 95 y 96 deben ser computados como gestiones completas porque se produjo un retraso en su designación que no les es imputable, asimismo pidió que se revise su calificación comparándola con la de los otros propuestos y que en caso de que no hubiera completado sus destinos se le asigne un trabajo especial para su homologación; empero, el Tribunal de Personal del Ejército ha desestimado sus memoriales y argumentos por Resolución 171/2003, confirmada por el Tribunal Superior del Personal de las FFAA. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 CPE.