SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0398/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0398/2004-R

Fecha: 23-Mar-2004

a)

El abogado del recurrente, ratificó los fundamentos de su demanda, alegando además que: a) la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas establece el derecho al ascenso que tiene el personal militar cuando cumplen con todos los requisitos previstos por la aludida ley y sus reglamentos, de acuerdo a las necesidades orgánicas de las FF.AA, al respecto el Reglamento de ascenso establece en las normas previstas por los arts. 51 y 52, los requisitos para el ascenso al grado de General de División o General de Brigada; b)  el recurrente fue convocado para ascender a dicho rango, por lo que presentó toda su documentación, y se le informó verbalmente que cumplió con todos los requisitos para el mismo; pero, no se le franqueó una copia de ese informe y tampoco se emitió una resolución por la cuál se habría rechazado o admitido su postulación, sin embargo, luego el Presidente del Tribunal de Personal del ejército le informó, que su postulación no se encontraba dentro de los porcentajes y cupos que habían por lo que no se le iba a ascender, a consecuencia de esta situación interpuso recurso de reconsideración ante dicho tribunal, mediante memorial que no fue respondido en el plazo establecido por la norma prevista por el art. 37 del Reglamento Interno, pese al vencimiento de los diez días que otorga dicha norma, por lo que  acudió ante el Tribunal Superior de las FF.AA., quién tampoco emitió resolución alguna, evidenciándose de esta manera la violación de sus derechos fundamentales.

Los apoderados de los recurridos, presentaron informes escritos que cursan de fs. 154 a 169, 170 a 172 y 195 a 196, los que fueron leídos, ratificados y ampliados en audiencia, afirmando que: a) los ascensos a grado de general se dan de acuerdo a las necesidades, previo estudio que realiza las FF.AA., para determinar la cantidad de personal que es necesario en cada grado en base a un cuadro de disponibilidad y una resolución del Tribunal Superior de las Fuerzas Armadas y no de acuerdo al número de generales que pasan a la reserva activa y menos aún que por el simple hecho de cumplir los requisitos, ese ascenso sea automático. En el caso presente se ha establecido que se requerían cinco generales para el Ejército, tres para la Fuerza Naval y tres para la Fuerza Aérea; b) para la evaluación y determinación de las vacancias se cumplió a cabalidad las normas de la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas y sus Reglamentos; c) el recurrente cumplió con los requisitos para el ascenso y por ello fue convocado, pero luego de la calificación final, se estableció que él ocupa el puesto número seis de entre todos los convocados, estableciéndose que el recurrente, lamentablemente no podía ascender y así se le informó. No es ilegal que no haya sido ascendido, tampoco existe obligación de entregar los informes emitidos por ser estos documentos clasificados; d) el recurrente interpuso el recurso de reconsideración del ascenso al grado inmediato superior y dicho trámite no se encuentra concluido porque aun no se ha interpuesto el recurso de apelación previsto por norma del art. 34 del Reglamento del Tribunal de Personal, y al no haberse agotado las instancias pertinentes, no correspondía recurrir al amparo constitucional; sino, continuar con dichas instancias; e) se le comunicó al recurrente, que no se agotó el tratamiento de su caso ante el Tribunal de Personal del Ejército, puesto que este aún no elevó ningún recurso de apelación, ante el Tribunal Superior de las Fuerza Armadas, como también en forma oportuna se le hizo conocer al recurrente que su abogado patrocinante se encontraba impedido de presentar memoriales ante las instancias militares por ser un funcionario dependiente de la misma institución, no habiendo por ello infracción a ningún derecho, ya que siempre se han precautelado dentro de las FF.AA. los derechos de sus funcionarios, otorgando los ascensos sobre la base de los méritos y deméritos de los postulantes.