SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0398/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0398/2004-R

Fecha: 23-Mar-2004

III.4.

III.4. Por otra parte, cabe puntualizar, que conforme establecen las normas previstas por los arts. 108 al 110 de la LOFA, el Tribunal de Personal de las Fuerzas es el organismo encargado de hacer cumplir las leyes, reglamentos militares en primera instancia, mientras que el Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas, es el máximo organismo para hacer cumplir las mencionadas disposiciones, siendo sus resoluciones definitivas por ser de última instancia y de observación obligatoria para las tres fuerzas; en el caso presente, el recurrente en forma indebida, presentó ante el Ministro de Defensa Nacional, al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y al Comandante General Accidental del Ejército otras solicitudes para que se le conceda el ascenso que aspira, pese a que es de conocimiento suyo que las Fuerzas Armadas se sustenta en la cohesión de sus estructuras, misión y organización vertical, basada en principios de disciplina, jerarquía, orden y respeto a la Constitución Política del Estado, sus Leyes y Reglamentos, conforme establecen las normas previstas por las arts. 209 de la CPE y 1.f) de la LOFA, aspectos que evidencian que el recurrente, sin agotar las instancias ni acudir en forma oportuna ante las autoridades competentes, interpuso el amparo constitucional que debe ser declarado improcedente por encontrarse dentro de la causal de improcedencia prevista por la norma del art. 96.1 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).