SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0398/2004-R
Fecha: 23-Mar-2004
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo, en ausencia del representante del Ministerio Público, declaró improcedente el recurso, sin perjuicio de lo cual ordenó que el Tribunal de Personal de Ejército resuelva a la brevedad posible el reclamo y recurso de reclamación (reconsideración) presentados por el recurrente, fundamentando que el recurso de amparo constitucional no procede contra resoluciones que se encuentren pendientes de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto por el recurrente, en cuya virtud pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas y en el caso presente se establece que se encuentran pendientes el reclamo y el recurso de reconsideración, para que luego pueda usar el recurso de apelación ante el Tribunal Superior de las Fuerzas Armadas de la Nación, conforme a las normas previstas por los arts. 36 y 37 del Reglamento del Tribunal del Personal de las FF.AA.