SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0398/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0398/2004-R

Fecha: 23-Mar-2004

III.2.

III.2.   Por lo relacionado, se establece que, cuando un funcionario militar considera que alguna determinación afecta su carrera, puede interponer recurso de reconsideración establecido por la norma prevista por el art. 36 del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 de 1996, que señala que: "en conocimiento de la Resolución, el interesado podrá hacer uso por conducto regular, del recurso de reconsideración ante el Tribunal del Personal, en el plazo de quince días, con la solicitud y la documentación debidamente fundamentada". De acuerdo a la norma prevista por el art. 37 de dicho Reglamento, el Tribunal se debe reunir y analizar los fundamentos presentados, luego decidirá sobre la procedencia o improcedencia de la reconsideración en el término de diez días; si se declara la improcedencia, se debe conceder el recurso de apelación ante el Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas en el tiempo máximo de quince días.