SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0398/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0398/2004-R

Fecha: 23-Mar-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente manifestó que la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de las FF.AA., Reglamento de Ascenso RA-01-40 y Directiva del Ejército 01/03, son la base legal que sustentan los ascensos en las Fuerzas Armadas (FF.AA.) normas que establecen que los ascensos son otorgados conforme a la respectiva ley y reglamentos, que constituyen un derecho que se confiere al personal militar que cumple con los requisitos contemplados que deben cumplir los postulantes de acuerdo a necesidades y vacancias que se den en cada oportunidad, por lo que para el ascenso al grado de General de Brigada, se debe cumplir todos y cada uno de los requisitos previstos en el mencionado Reglamento, caso contrario la falta de uno de estos, automáticamente inhabilita ese derecho.

Indica que en la calificación final ponderada del 95%, su persona obtuvo 80.52%, aspecto que lo habilitó para el ascenso a General de Brigada. Por otra parte, respecto a la nota del “Tribunal de Personal del Ejercito” con una ponderación de 5%, fue favorable, conforme debe constar en las actas respectivas, por ello en base a los procedimientos, fue convocado por el indicado Tribunal para hacerle conocer el informe y nota de toda su carrera profesional donde se le comunicó que cumplía con todos los requisitos exigidos por la ley, el reglamento y directiva correspondiente y que no existía observación para esa su promoción; sin embargo, no se le entregó copia del informe y a la conclusión de la reunión se le comunicó que no estaba considerado en el “cupo ni porcentaje” para el ascenso, con este mismo criterio, se consideró por parte del Tribunal Superior de las Fuerzas Armadas, que para su promoción existía sólo 5 vacancias, siendo lo correcto que correspondan 8, es decir, que fue marginado injusta e ilegalmente, infringiéndose la Directiva 001/03, por cuanto del 100% de los ascensos de las FF.AA, sólo se otorga al Ejército el 45% pese a que éste, constituye el 75% de las mismas. A consecuencia de esto, acudió ante el Tribunal Superior de Personal de las FF.AA., solicitando la reconsideración de la determinación emitida, sin embargo, hasta ahora dicho Tribunal no emitió ninguna resolución. Todos estos aspectos, evidencian que se ha violó su derecho a optar al Grado de General de Brigada, puesto que, pese a que cumplió con los requisitos, se le vetó del mismo, alegándose que no se encontraba incluido dentro de los “porcentajes y cupos”, términos que no se encuentran previstos en las normas mencionadas, sin embargo, fueron aplicados indebidamente por los Tribunales de Personal del Ejército y Superior de las FF.AA, por lo que viendo sus derechos vulnerados, interpuso amparo constitucional.