SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0410/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 22 de noviembre de 2004 (fs. 42 a 47) el recurrente arguye que en las elecciones del pasado 5 de diciembre de 1999 fue elegido Concejal Munícipe dentro de la Jurisdicción Municipal de Santiago de Cotagaita, Capital de la primera sección de la provincia Nor Chichas del departamento de Potosí, siendo elegido Presidente del Concejo Municipal en el mes de abril de 2003, cargo que desempeñó hasta el 7 de julio de 2003.
Señala que el 18 de junio del mismo año, en forma sorpresiva se realizó una marcha de protesta encabezada por los co-recurridos Adolfo Jorge y Joel Ancasi, quienes concedieron un plazo de quince días para que el Gobierno Municipal solucione las demandas que presentaron aquel día, resolviendo la Alcaldía gran parte de tales petitorios.
Sin embargo, -prosigue- el lunes 7 de julio del año pasado cuando se encontraba gozando de licencia, los nombrados junto a José Flores y a otras personas, protagonizaron otra movilización para luego concentrarse en el frontis de la Alcaldía, acudiendo su persona en compañía de otras autoridades edilicias a fin de dar una explicación, pero constantemente fueron coartados en el uso de la palabra, difamados y calumniados sobre supuestos malos manejos dentro de la Institución, y la turba exigía la renuncia del Alcalde y de los Concejales, obligándolo a redactar una carta de “renuncia voluntaria e irrevocable”, fechada en el mes anterior, figurando erróneamente como su apellido “Serruto”, sin llevar papel membretado, “Cite” ni número de cédula de identidad, siendo entregada en horas fuera de oficina, con lo cual se vició de nulidad su consentimiento y se orientaron dichos actos ilegales exclusivamente contra su parte, desconociendo el ordenamiento jurídico vigente siendo perseguido por algunas personas hasta su domicilio insultándolo con la intención de agredirlo.
Indica que por consiguiente, la actuación del Concejo Municipal de 11 de julio de 2003 carece de valor legal porque no se dio cumplimiento a los arts. 38 inc. a) y 72 del Reglamento Interno y art. 16-I y V de la Ley de Municipalidades (LM), a más de que el Concejo Municipal indebidamente ha manifestado que su persona deberá asumir la vía legal, ante la reconsideración de tal renuncia que interpuso.