SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0410/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0410/2004-R

Fecha: 24-Mar-2004

improcedente

La Sentencia 7/2003 cursante de fs. 77 a 79, pronunciada el 19 de diciembre de 2003, por el Juez de Partido, Mixto, Liquidador y de Sentencia de Tupiza, Potosí en suplencia legal del Juzgado de Partido de Cotagaita, declaró improcedente el recurso, con costas, remitiéndose antecedentes al Ministerio Público para la investigación correspondiente de los hechos y actos delictuosos que existieren; con los fundamentos siguientes: 1) en este recurso de amparo no corresponde averiguar si la renuncia del recurrente al cargo de Concejal, fue dada en forma voluntaria e irrevocable o si fue consecuencia de violencia que vició su consentimiento; 2) existen aún medios legales ordinarios para que el actor haga valer sus derechos, no siendo sustitutivo el amparo de aquellos 3) está pendiente de resolución la aceptación o rechazo del Concejo Municipal sobre  la renuncia del actor; 4) no se puede aplicar la Sentencia 193/2003 de 10 de diciembre de 2003 dictada en el recurso de amparo constitucional de la provincia Sud Lipez, por no haber sido aprobada por el Tribunal Constitucional, 5) el Comité Cívico, el Comité de Vigilancia y las Juntas Vecinales no tienen facultades para aceptar o rechazar la renuncia presentada por el recurrente.