SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0410/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0410/2004-R

Fecha: 24-Mar-2004

III.2.

III.2.   En el caso que se examina, tanto por lo denunciado por el recurrente como de lo certificado e informado por el Notario de Fe Pública y el Director Provincial de la Policía de Santiago de Cotagaita, se evidencia claramente que la renuncia interpuesta por el actor, no fue espontánea y voluntaria,

“(...) características esenciales que debe tener un acto, más aún cuando se trata de una renuncia pues ésta debe ser presentada y firmada únicamente por el recurrido sin la intervención de terceros como ha ocurrido en el caso de autos, donde para lograr la renuncia se ejerció presión” (SC 1083/2001-R)

Se ha demostrado que la renuncia de Roger Teófilo Serrudo Leaño a su función de Concejal fue consecuencia de violencia, presión y amenazas de una turba que se constituyó frente a las oficinas de la Alcaldía el 7 de julio de 2003 encabezada por los co-recurridos Adolfo Jorge, Joel Ancasi y José Flores, sin permitirle el uso de la palabra fue injuriado y difamado, se vio obligado a suscribirla en forma por demás ilegal e indebida, pues además de lo anotado, la carta no tiene el membrete del Concejo Municipal, el número de “Cite” y de su cédula de identidad, figurando erróneamente su apellido Serrudo como “Serruto”, es decir visiblemente no contiene los requisitos exigidos legalmente, por lo que la renuncia se constituye en un acto viciado de nulidad absoluta y no puede surtir efectos jurídicos.

El art. 4-I de la Constitución Política del Estado dispone que "El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y de las autoridades creadas por Ley"; en consecuencia, la población y menos las autoridades cívicas y representativas de ella, como son los Presidentes de los Comités Cívico y de Vigilancia, y de las Juntas Vecinales, no tienen facultad alguna para arrogarse la representación del pueblo y tomar decisiones en desconocimiento del orden establecido y de las autoridades instituidas conforme a Ley, lo contrario significa incurrir en hechos irregulares que lindan con el delito. Además si se observaron inadecuados manejos por parte del Presidente del Concejo Municipal, se debió proceder conforme a ley, acudiendo a un proceso administrativo interno sustanciado por la Comisión de Ética, cual estipulan los arts. 35 a 37 LM

Los co-recurridos mencionados no solamente han permitido y se han prestado a los actos ilegales de la muchedumbre, sino que los han prohijado, en franco desconocimiento de la autoridad, coaccionando arbitrariamente al recurrente para que firme su renuncia. Actuaciones ilegales que ameritan abrir el ámbito de protección del amparo constitucional ya que se han vulnerado sus derechos al trabajo, a ejercer funciones públicas, a la seguridad jurídica, a la defensa, y la garantía del debido proceso.