SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0410/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
III.4.
III.4. En el caso examinado, los Concejales co-recurridos debían haber pronunciado resolución oportunamente respecto a la solicitud del actor de reconsideración y rechazo a la renuncia a su cargo de Concejal formulada el 10 de julio de 2003. Al no haberlo hecho así, y haber declarado en la sesión ordinaria de 11 de dicho mes y año que ese asunto quedaba pendiente insinuando que acuda a las vías legales, mantuvieron al actor en un estado de incertidumbre, y conculcaron su derecho a formular peticiones.
Lo anteriormente expuesto, conduce a censurar también la actuación de la Corte Departamental Electoral que sin contar con la Resolución respectiva del Concejo sobre la renuncia del actor, dispuso que correspondía asumir el cargo a la suplente del actor y se le extendió la credencial respectiva. Pero como el recurso no fue planteado contra dicha Corte, por lo que no corresponde pronunciarse al respecto.