SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0411/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
a)
El abogado de la autoridad recurrida sostuvo lo que sigue: a) el recurrente no fue convocado al curso de Comando y Alta Dirección porque en el SEP en vigencia que es de 1996, se señala como requisito para concurrir a dicho curso, no haber sido separado de los cursos de postgrado, por insuficiencia académica; b) se exigen puntuales requisitos a modo de selección, a fin de que exista un número limitado de profesionales policías para dichos cargos, pues de ellos se elegirá el Alto Mando, y el demandante no cumplió con el señalado requisito de suficiencia académica; c) los estudios que iba a realizar en Brasil sólo se iban a convalidar para la acumulación de créditos a efectos de puntuación en el SEP y no así para suplir un Curso en el Estado Mayor; d) el Tribunal Constitucional determinó la improcedencia de la petición del actor, siendo sus fallos de cumplimiento obligatorio; e) no existe inmediatez en el recurso porque desde el 19 de junio de 2002 han sobrepasado los seis meses que establece la línea jurisprudencial del Tribunal; f) el recurrente ingresó en una huelga de hambre contraria a la disciplina, habiendo el Tribunal Disciplinario Superior iniciado de oficio un proceso disciplinario que aún se encuentra pendiente de resolución; g) el art. 96-2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece que no serán procedentes los recursos de amparo cuando se hubiese interpuesto anteriormente un recurso con identidad de sujeto, objeto y causa, en este caso es un tercer recurso que incurre en tal figura de inviabilidad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Jairo Sanabria Gonzáles, Comandante General de la Policía Nacional
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- no pudiendo ingresarse al examen del fondo de la problemática presentada.
- 1442/2002-R,
- APRUEBA